Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 318 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 318 A.

Las notificaciones personales se practicarán por medios electrónicos a través de un mensaje de datos, cuando las partes o los interesados hayan señalado como domicilio para oír notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial.

Para tener acceso a la dirección electrónica del sistema mencionado, los interesados deberán hacer el trámite que al efecto establezca el Consejo del Poder Judicial.

La notificación se realizará por el secretario, deberá contener los datos de identificación del expediente y las partes, así como el contenido íntegro de la resolución notificada, y se tendrá por practicada a partir del acuse de recibo electrónico que genere el sistema. El secretario deberá asentar la razón en el expediente de tal circunstancia.

Las notificaciones electrónicas se deberán practicar en días y horas hábiles.



Estado de Guanajuato Artículo 318 A Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...317 318 318 A 319 320 ...897

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse