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Código de Procedimientos Civiles Artículo 318 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 318 A.

Las notificaciones personales se practicarán por medios electrónicos a través de un mensaje de datos, cuando las partes o los interesados hayan señalado como domicilio para oír notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial.

Para tener acceso a la dirección electrónica del sistema mencionado, los interesados deberán hacer el trámite que al efecto establezca el Consejo del Poder Judicial.

La notificación se realizará por el secretario, deberá contener los datos de identificación del expediente y las partes, así como el contenido íntegro de la resolución notificada, y se tendrá por practicada a partir del acuse de recibo electrónico que genere el sistema. El secretario deberá asentar la razón en el expediente de tal circunstancia.

Las notificaciones electrónicas se deberán practicar en días y horas hábiles.



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